GOBIERNO DE PUERTO RICO
Condiciones de Uso:
El Boletín Administrativo Núm. OE-2019-031 creó el Registro de Cabilderos ante el Gobierno de Puerto Rico y delegó al Departamento de Justicia ser el custodio de la plataforma digital para mantener un registro de aquellas personas que les interese llevar a cabo actividades de cabildeo ante cualquier agencia de Gobierno.
Se entenderá por actividades de cabildeo aquellas comunicaciones, verbales o escritas, por cualquier medio, dirigidas a algún oficial de las agencias ejecutivas, realizadas a nombre de otra persona, natural o jurídica, con relación a: (1) la preparación, adopción, enmienda o derogación de cualquier reglamentación, orden administrativa, orden ejecutiva, política pública, así como cualquier posición asumida en el Gobierno de Puerto Rico; (2) la preparación y formulación de legislación; (3) la administración o ejecución de cualquier programa o política pública, incluyendo pero sin limitarse a, la negociación, concesión o administración de cualquier contrato para ofrecer o recibir bienes y/o servicios, préstamos, la obtención de permisos y/o licencias, así como la intervención en procesos de licitación y adjudicación de subastas formales o informales; (4) cualquier otro asunto gubernamental que influya o impacte la formulación, implantación y ejecución de política pública.
No se considerará como actividades de cabildeo aquellas comunicaciones que: (1) sean realizadas por cualquier persona cuando el propósito de la comunicación es recopilar información para la difusión de noticias e información al público; (2) sean realizadas como parte de una expresión, discurso, artículo, publicación u otro material puesto a la disposición del público en general, a través de cualquier medio de difusión; (3) sean realizadas durante la participación de un Comité Asesor y para beneficio de todos los miembros que lo componen; (4) sean realizadas durante la participación de una persona como deponente en una vista pública o procedimientos adjudicativos realizados por las agencias de conformidad con la Ley Núm. 38-2017, según enmendad, conocida como la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico; (5) sean realizadas por escrito como respuesta a un requerimiento de información oficial; (6) sean realizadas por representantes sindicales o uniones de trabajadores en beneficio de su matrícula.
La creación del presente Registro promueve la transparencia y la sana administración de nuestros recursos. Además, pretende establecer un medio mediante el cual el Estado y los ciudadanos se mantengan informados de las personas, naturales o jurídicas, que realizan actividades de cabildeo ante las entidades gubernamentales. La intención de este Registro es lograr que la información sea de fácil acceso al público en general.
Se advierte que la información proporcionada en esta página es facilitada al Departamento por los cabilderos a través de la herramienta digital del Registro de Cabilderos ante el Gobierno de Puerto Rico.
Cualquier persona que use esta información para cometer un acto delictivo estará sujeta a un proceso penal. Está prohibida la venta o el intercambio de información con fines de lucro, sobre personas registradas en el presente Registro. Cualquier persona que proporcione información falsa a una agencia de orden público con conocimiento de su falsedad, estará sujeta a un proceso penal y será sancionado con una multa, cárcel o ambas penas, conforme a las leyes penales vigentes en nuestro ordenamiento jurídico.
Para corregir la información errónea en el Registro de Cabilderos ante el Gobierno de Puerto Rico, o si tiene preguntas sobre la información contenida en el mismo, debe comunicarse al Departamento de Justicia por correo electrónico o por teléfono en el número y la dirección que aparece abajo.
Teléfono: (787) 721-2900
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